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Aspectos Legales de la Receta y sus Alcances

Por Jacobo Velasco - Farmacéutico

1. Fundamentación Legal

· Artículo 194, numeral 3, del Código Sanitario de la república de Panamá, Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, indica la prohibición a las personas que no posean título de médico, dentista o veterinarios oficialmente reconocidos a menos que la aplicación sea hecha por personal técnico especializado, bajo la vigilancia y responsabilidad directa de tales profesionales .

Por lo tanto, no debemos dispensar medicamentos a otros profesionales o personas que les está prohibido estas diligencias. Más adelante, este código indica, quién infrinja esta norma, estará a disposición de la justicia ordinaria. Además, indica el código que el personal de Salud Pública tendrá la facultad para perseguir dichas infracciones y pondrá a los responsables a la orden d los funcionarios competentes para su juzgamiento, conforme a lo previsto en el código y en las disposiciones aplicable de los artículos 1, 2,3,4,5,6,y 6 de la ley 59 de 1941.

· De acuerdo al decreto 178, artículo 304, de 12 de julio de 2001, que reglamenta la ley No. 1 de 10 de enero de 2001, Sobre Medicamentos y otros productos para la Salud humana, indica los requisitos que deben cumplir las recetas emitidas por los médicos y que los farmacéuticos debemos exigir al dispensar la misma:

i. Nombre de la institución de Salud pública o privada o del médico que prescribe.

ii. Nombre completo del paciente, edad y fecha de prescripción.

iii. Número de seguro social (opcional si lo tiene).

iv. Nombre genérico y comercial del producto (éste último es opcional).

v. Concentración o potencia, forma farmacéutica, vía de administración, cantidad, dosis del producto y días de tratamiento. La cantidad y dosis recetada debe coincidir con los días de tratamiento.

vi. Nombre completo, número de registro profesional, especialidad y teléfono del médico prescriptor. Estos deben estar escritos en letra imprenta legible o a través de un sello litografiado.

vii. Instrucciones de uso.

viii. Firma de puño y letra y con tinta del médico prescriptor.

ix. La receta institucional deberá llevar el sello de la unidad ejecutora donde se expide.

Parágrafo: Se prohíbe colocar la frase “USO INDICADADO” o similar.

De acuerdo a la fundamentación legal, las recetas o prescripciones que no cumplan son ilegales y debemos rechazarlas, debemos indicarle al paciente que debe regresar a su médico tratante; debemos adjuntar una nota que indique cuales son las faltas infringidas de la norma y que el médico se familiarice con ellas. Indicarles que de acuerdo al artículo 311 de este decreto, la obligatoriedad a las farmacias y farmacéuticos a rechazar las recetas que no cumplan con los requisitos generales.

2. Vigencia

· Las recetas, que sean dispensadas en las farmacias, deberán reposar en dicho establecimiento y deben ser numeradas y archivadas cronológicamente, por término de un (1) año como mínimo. Artículo 312 del decreto 178 de12 de julio de 2001; Sin embargo, el código fiscal indica que las sociedades anónimas y personas naturales que ejercen el comercio deben mantener por espacio de 7 años los documentos de las operaciones de la empresa.

· Las recetas de uso prolongados, son para aquellos pacientes de padecimientos crónicos, el médico prescriptor utilizará la recetas de uso prolongado, la cual es válida para tres(3) prescripciones de un mismo medicamento correspondiente a tres(3) meses de tratamiento, como lo indica el artículo 313 del decreto 178 de12 de julio de 2001.

· Las instituciones emitirán recetas de uso prolongados, las cuales cumplirán con los requisitos generales, con requisito adicional que indique “RECETA DE USO PROLONGADO”, este formato de receta de uso prolongado debe incluir una numeración de: 1 para primera dispensación, 2 para segunda dispensación y 3 para tercera dispensación; así lo indica el artículo 314 del decreto 178 de12 de julio de 2001

· Las instituciones podrán utilizar recetas de uso prolongados utilizando los formatos usuales, siempre que cumpla con los requisitos generales de esta norma y tendrá que emitir tres recetas idénticas, enumeradas, uno (1) para primera, dos (2) para la segunda y tres (3) para la tercera. Además, se debe escribir con letra legible la frase USO PROLONGADO”. Artículo 315 del decreto 178 de12 de julio de 2001.

· En todas las recetas de uso prolongado se deberán colocar las fechas aproximadas en que se harán efectivas las mismas. Artículo 316 del decreto 178 de 12 de julio de 2001.

· Las recetas de uso prolongados no aplican para medicamentos con contenido Psicotrópicos, estupefacientes, antibióticos, ni para los productos sujetos a control nacional. Artículo 317 del decreto 178 de 12 de julio de 2001.

La inobservancia de la ley puede acarrear las sanciones del artículo 22 de la ley 24 de 29 de enero de 1963: “Suspenderá la vigencia de la Licencia para operar e instruirá a las agencias distribuidoras, a las droguería y a los laboratorios que se abstengan de efectuar ventas de productos farmacéuticos, químicos o biológicos a dichas farmacias sin licencias”.

Los farmacéuticos que ejerzan las funciones de regentes en los establecimientos mencionados será sancionado de acuerdo a lo que indica el código sanitario, pues veamos que nos indica:

· Artículo 218.- Se considera infracción toda contravención de este código y reglamentos complementarios. Las pena por infracciones sanitarias son independientes de la correspondan por comisión u omisión que constituyan delito común.

3. Alcances Legales

Como lo indica el artículo 17 del código penal:

“Artículo 17. Validez de la prueba. Solo tienen valor las pruebas obtenidas

por medios lícitos y practicadas ante los organismos jurisdiccionales.

No tiene valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o

violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en

virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.”

Por la observancia de la ley, nos encontramos que las Receta, documento legal, debe ser evaluada en su sana crítica desde su recolección como pieza probatoria y para que sea real y eficaz desde el punto de vista del juzgador, debe cumplir esta primera etapa y su validez probatoria debe cumplir con éste requisito básico de lo contrario puede solicitarse su anulación en proceso.

Por lo cual debe exigírsele, al médico tratante, el fiel cumplimiento de los requisitos básicos, solicitados por la ley 1 y el decreto 178; de lo contrario el documento no tendrá validez frente a la justicia penal o civil.

En caso de realizarse una auditoria de documentos, que puede ser solicitada, por autoridad competente, administración, ya sea pública o privada, en el informe de los auditores encontraríamos el hallazgo de incumplimiento a la norma, dando como resultado sanciones, como lo indica el código sanitario, reglamento interno y el código de trabajo (para los que prestan sus servicios profesionales a nivel privado).

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